Los
ciberdelitos son ciberacciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles,
para cuya consumación se hace necesario el uso de las nuevas tecnologías de la
información o la comunicación sin el consentimiento o autorización exigibles o
utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes
jurídicos de naturaleza individual o supraindividual. Son cometidos en un
ámbito deslocalizado como el ciberespacio, que designa al dominio global
y dinámico compuesto por las infraestructuras de las TIC, difumina fronteras y
hace partícipes a sus usuarios de una globalización sin precedentes que
comporta nuevos riesgos y amenazas.
Las nuevas TIC han obligado a
que en el …
Los
ciberdelitos son ciberacciones típicas, antijurídicas, culpables y punibles,
para cuya consumación se hace necesario el uso de las nuevas tecnologías de la
información o la comunicación sin el consentimiento o autorización exigibles o
utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes
jurídicos de naturaleza individual o supraindividual. Son cometidos en un
ámbito deslocalizado como el ciberespacio, que designa al dominio global
y dinámico compuesto por las infraestructuras de las TIC, difumina fronteras y
hace partícipes a sus usuarios de una globalización sin precedentes que
comporta nuevos riesgos y amenazas.
Las nuevas TIC han obligado a
que en el seno del Derecho Penal Sustantivo se haya procedido a una mayor
precisión en la tipificación de los delitos informáticos, que avanzan al mismo
tiempo que aquellas y de los que pueden ser responsables criminalmente también
las personas jurídicas; y también obligan a que en el seno del Derecho Procesal Penal se tengan
especialmente en consideración los aspectos referidos a la aplicación
extraterritorial de la ley penal, la cooperación internacional, la extradición,
el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
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